El Banco Central de la República Argentina (BCRA) pidió la realización de una auditoría específica y elevó a la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) y a la Oficina Anticorrupción toda la documentación vinculada al último acuerdo firmado por la Argentina con el Fondo Monetario Internacional. Buscan determinar la existencia de perjuicio para el patrimonio público.
*El Banco Central de la República Argentina (BCRA) elevó a la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) y a la Oficina Anticorrupción toda la documentación vinculada al último acuerdo firmado por la Argentina con el Fondo Monetario Internacional, para determinar si generaron perjuicios al Estado. El BCRA pidió “la realización de una auditoría específica” de la documentación para evaluar las “responsabilidades en los funcionarios que actuaron oportunamente en la efectivización del acuerdo suscripto por la República Argentina con el FMI” en 2018 y “determinar la existencia de perjuicio para el patrimonio público”.
Entre la documentación aportada está el informe sobre las actuaciones tramitadas en el Ex Ministerio de Hacienda de la Nación y el Informe de "Mercado de Cambios, Deuda y Formación de Activos Externos 2015 – 2019".
También las actuaciones administrativas referenciadas y de los expedientes EX-2018-00154908- -GDEBCRA-GG#BCRA y EX-2018-00258928- -GDEBCRA-GG#BCRA tramitados en este Banco Central. Estos expedientes fueron remitidos a fines de julio de 2020 a la Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento y Control de la Gestión de Contratación y de Pago de la Deuda Exterior de la Nación (Ley 27.249) y en diciembre 2020 a la Auditoría General de la Nación.
En el pedido de investigación se sostiene que los expedientes que dieron origen a los dos acuerdos firmados por la administración de Macri con el Fondo Monetario “resultarían incumplimientos a los procedimientos establecidos en diversas leyes para la constitución de deuda pública externa, así como la violación de obligaciones asumidas con el FMI”.
En el primer acuerdo firmado con el Fondo surge la “ausencia de dictamen jurídico previo” a la firma de la Carta de Intención y los Memorándums de Política Económica y Financiera y de Entendimiento Técnico que luego se intentó subsanar con un dictamen que se limitó a analizar si el Ex Ministerio de Hacienda se encontraba facultado para suscribir y cursar las misivas al Organismo Internacional, de acuerdo al rol que le asigna el artículo V, sección I del Convenio Constitutivo de ese Organismo.
Ese dictamen posterior a la firma no se pronuncia sobre las cuestiones medulares que necesariamente deberían haber sido objeto de estudio legal previo a la suscripción de la Carta de Intención con el FMI: si el Poder Ejecutivo y en especial el Ex Ministerio de Hacienda, era competente para decidir y formalizar una operación de crédito público de esas características.
Según la legislación vigente (como las leyes 11.672 permanente de Presupuesto, 19.549 de Procedimiento Administrativo y 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional) el PEN no tendría facultades para la firma del acuerdo.
En el segundo acuerdo con el FMI se incorporó el dictamen previo, pero sin entrar a considerar si, de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente, los órganos que decidieron su ampliación y tales modificaciones, estaban facultados para tomar dicha decisión.
La documentación aportada incluye el Informe “Mercado de cambios, deuda y formación de Activos externos 2015-2019” que elaboró el BCRA en marzo de 2020 a pedido del señor Presidente de la Nación.
El informe concluye que “entre mayo de 2018 y hasta que fueron establecidos los controles cambiarios más estrictos en octubre 2019, del total pautado con el FMI llegaron a desembolsarse cerca de USD 44,5 mil millones. Estos fondos junto a las reservas internacionales, abastecieron una fuga de capitales del sector privado, que alcanzó los USD 45,1 mil millones…”
El art. VI del Convenio Constitutivo del FMI aprobado por la República Argentina por Ley 21.648 dice textualmente: “Salvo en el caso previsto en la Sección 2 de este Artículo, ningún país miembro podrá utilizar los recursos generales del Fondo para hacer frente a una salida considerable o continua de capital, y el Fondo podrá pedir al país miembro que adopte medidas de control para evitar que los recursos generales del Fondo se destinen a tal fin. Si después de haber sido requerido a ese efecto el país miembro no aplicara las medidas de control pertinentes, el Fondo podrá declararlo inhabilitado para utilizar los recursos generales del Fondo”.
La administración de Macri no cumplió y recién tomó medidas de contención de dicha fuga en octubre de 2019, permitiendo una salida de divisas, cuantitativamente muy importante.
Con la documentación presentada, la SIGEN y la Oficina Anticorrupción deberán determinar si existieron los incumplimientos, la existencia de perjuicio para el patrimonio público y las responsabilidades en los funcionarios que actuaron oportunamente en la efectivización del acuerdo suscripto por la República Argentina con el FMI durante el año 2018.
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