Histórica firma de Convenio Colectivo de Trabajo entre Gobierno y sindicatos estatales | NotiTDF
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Jue 23. Dic

Histórica firma de Convenio Colectivo de Trabajo entre Gobierno y sindicatos estatales

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El Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego, firmó junto a los sindicatos de ATE, ATSA y UPCN el convenio colectivo de trabajo para los trabajadores y trabajadoras del Estado Provincial en su aspecto general. A partir de este acuerdo se continuará trabajando en los convenios particulares para cada sector.

“Hoy firmamos un conjunto de normas jurídicas que apuntan a potenciar los derechos y obligaciones de los trabajadores y las trabajadoras. Se hace mucho hincapié en la capacitación. También se establecen instituciones innovadoras en el convenio colectivo como la incorporación del teletrabajo total o parcial y se incluyen varios derechos en lo relacionado a licencias, justificaciones y franquicias”, detalló.
 
Asimismo, el funcionario sostuvo que “es un convenio de vanguardia que mejora mucho la situación de los trabajadores y trabajadoras. Hoy estamos firmando la parte general y se seguirá  trabajando en los convenios sectoriales con sus particularidades”.
 
Finalmente, Runín agradeció “a los representantes sindicales y a las diversas áreas de Gobierno que tuvieron intervención para que esto sea posible”.
      
Licencias. Se buscó desarrollar un capítulo superador al existente, incorporando rubro como: Paternidad, Adopción, Donación de órganos , Deporte, Covid – 19. Se amplió la LAR por 5 días más. Control Anual de Salud Preventiva. Readecuación de Genero. Violencia de Género. Control de Cáncer. Adicciones. ILE. Se amplió licencia por estudio, por permisos familiares varios.
      
Capacitación permanente, un punto fundamental en el cual  se trabajó arduamente, ya que es prioridad de esta gestión fortalecer los conocimientos de los trabajadores.
      
Creación del fondo de capacitación permanente y Recalificación Laboral.
 
Se excluyó el requisito de la nacionalidad a la administración pública, en consonancia a la jurisprudencia existente, en pos de la igualdad en el acceso a la administración.
      
Promoción vertical de nivel o categoría escalafonaria: Recategorización, Permanencia.
 
El Estado deberá garantizar el cupo mínimo del 1% de su personal para personas travestis, transexuales, transgénero y no binarios que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo.
      
Garantizar a todos los trabajadores un ambiente laboral en el cual no se padezca maltrato, persecución o mobbing, comprometiéndose a tomar  las medidas correctivas que fueren necesaria para mitigar tales situaciones, pudiendo igualmente disponerse de prácticas deportivas necesarias para el cuidado preventivo del trabajador en el lugar de trabajo sin entorpecer el servicio.
      
Elimina desigualdades de antaño entre los trabajadores MOVILIDAD FUNCIONAL. Se entiende por movilidad funcional, al traslado del trabajador para prestar servicio de carácter transitorio o permanente, en otra dependencia dentro o fuera de la jurisdicción presupuestaria, mediante la transferencia del personal.
      
Igualdad de trato. Evaluación de desempeño Laboral. Garantizar a las trabajadoras madres en período de lactancia la disponibilidad de espacios de extracción y conservación de leche materna contribuyendo a su incorporación al trabajo luego de la licencia por maternidad.
 
Velar por el buen clima de trabajo, absteniéndose y/o haciendo cesar, cualquier hecho de discriminación, violencia y/o acoso de cualquier índole mediante el uso del cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia, evitar situaciones de maltrato y persecución.
      
Garantizar la innovación y modernización de la relación de empleo público adoptando las medidas necesarias a tal fin.
      
Llevar un registro de los trabajadores en formato digital en la medida que el tiempo lo permitiera y otro en soporte papel a modo de respaldo hasta tanto se pudiera alcanzar el total de la digitalización de los legajos. Cada organismo deberá contar con legajos de su personal debidamente ordenado, en el que constarán todos los antecedentes de su actuación laboral y certificaciones de estudios cursados, cursos de perfeccionamiento y actualizaciones A tal efecto, es obligación de la parte empleadora la concesión de vista de los mismos a solicitud del trabajador, o del apoderado y/o letrado patrocinante designado que peticione en su nombre. Los antecedentes del registro se irán acumulando de modo que la última actuación pueda expedir la certificación para los trámites jubilatorios, y deberán ser transferidos conjuntamente con el trabajador cuando fuera alcanzado por una situación de movilidad.
      
Observar las normas legales sobre higiene y seguridad en el trabajo, y tomar todos los recaudos a su alcance para velar por su cumplimiento, así como las disposiciones sobre pautas y limitaciones a la duración del trabajo establecidas en la legislación vigente y el presente Convenio.


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