La circulación de vehículos particulares por la Ruta Nacional Nº3 sólo se puede realizar en casos de fuerza mayor o por razones estrictamente laborales, cuestiones que se revisarán en los distintos lugares de la ruta.
Solamente podrán transitar los comprendidos en las siguientes excepciones:
Decreto 468/20, artículo 7mo. del Protocolo de cuarentena y Artículo 2do de la Resolución 297/20 M.S.
En el mismo sentido, acceso a Ruta J (solo autorizado para residentes y a los comprendidos en las excepciones de referencias), acceso a Playa Larga, camping del Pipo y accesos a senderos de trekking.
*DECRETO N° 0468/20
“PROTOCOLO DE CUARENTENA PARA LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR"*
*ARTÍCULO 7°.- Únicamente podrán circular por la vía pública las personas para la realización de las siguientes actividades:*
*a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.*
*b) Asistencia a centros sanitarios, con las restricciones que informará el Ministerio de Salud de la Provincia.*
*c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su presentación laboral, empresarial o profesional, siempre que la tarea no pueda ser realizada en el domicilio.*
*d) Desplazamiento para la asistencia y cuidado de mayores, menores y dependientes, personas con discapacidad o especialmente vulnerables.*
*e) Desplazamiento a entidades financieras, por causas de fuerza mayor o necesidad, las que deberán establecer horarios especiales para los grupos de riesgo.*
*f) Desplazamiento a puertos, aeropuertos y otros centros de transporte, y asistencia esenciales.*
*RESOLUCIÓN 297/2020*
*ARTÍCULO 2.- Se exceptúa de la restricción contenida en el artículo 2 a los servicios de logística marítima, aérea, terrestre, actividad comercial de venta de descartables, estaciones de servicio, venta de artículos de limpieza o higiénicos, veterinarias, farmacias, ortopedias, ópticas, lavanderías, insumos para la producción, envasado y distribución de gas, recolección de residuos patológicos, servicios de fumigación y desinfección, recolección de residuos, venta de insumos hospitalarios, servicios de transporte, servicios de provisión y mantenimiento de telecomunicaciones e internet y actividad industrial que produzca insumos vinculados al rubro alimentos, farmacéuticos y descartables. Deberán requerir via mail a la casilla de correo salud.tierradelfuego@gmail.com la capacitación que brinda personal del Ministerio de Salud de la Provincia en materia de prevención y protocolo de actuación en el marco de la pandemia declarada por COVID-19.*
*Sin perjuicio de la excepción dispuesto, los restantes rubros podrán trabajar bajo la modalidad de delivery debiendo minimizar las acciones que vinculen el contacto entre personas.*
*El COE podrá determinar mediante pedido formulado a tal fin, la inclusión en lo dispuesto a cualquier otro rubro que por su naturaleza deba continuar prestando servicios.*
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