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Lun 24. Jul

Se oficializó la aplicación del impuesto PAIS para el dólar importador

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El Gobierno oficializó la decisión de aplicar el impuesto PAIS a la compra de divisas para la importación de una serie de bienes y servicios. Precisan que no se grava la importación sino la compra de billetes para hacer esa operación, ya que quien tenga dólares podrá utilizarlos sin pagar este impuesto.

El Gobierno oficializó hoy la decisión de aplicar el impuesto PAIS a la compra de divisas para la importación de una serie de bienes y servicios, a través del Decreto 377/2023 publicado hoy en el Boletín Oficial.

La norma precisa que no se grava la importación de los bienes y servicios sino la compra de billetes para hacer esa operación, ya que quien tenga dólares podrá utilizarlos sin pagar este impuesto.

Así se generaliza el pago del impuesto PAIS del 25% para la compra de dólares destinados al pago de todos los servicios en el exterior, excepto fletes, que se aplicará una alícuota del 7,5%; salud y educación, que quedan exentos; y los recitales, que ya pagan 30%.

El impuesto lo perciben los bancos al momento de que los importadores acceden al Mercado Libre de Cambios, y no se aplica si se paga con dólares propios.

Además, un impuesto PAIS del 7,5% también se aplicará a la compra de dólares para la importación de bienes, pero no se aplica si se paga con dólares propios, excepto medicamentos y material para combatir el fuego, combustibles, lubricantes, vinculados a la generación de energía, y a la cadena de componentes de la canasta básica alimentaria.

Este impuesto se aplica sobre todas las importaciones, incluidas los ingresos a Zona Franca, y Área Aduanera Especial de Tierra del Fuego.

Por su parte, los bienes suntuarios siguen pagando 30% de impuesto.

Asimismo, no se aplica el impuesto a las importaciones temporales (como automotriz o el sector agrícola) siempre y cuando la venta del producto terminado sea previa a la compra del insumo. Por ejemplo, se tendrá que vender la camioneta antes de comprar las baterías.

En el artículo 5 se establece una modificación en la recaudación incremental del impuesto, que se destinará en un 65% al financiamiento de programas a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) y el 5% al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (Inssjp, más conocido como PAMI), quedando el 30% restante sin cambios para el Fondo de Integración Socio Urbana (FISU).

El resto del producido seguirá con la misma distribución fijada en el decreto 184 del 26 de febrero de 2020, que estableció un 42% para la Anses y un 28% para el PAMI.


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