El legislador Federico Sciurano celebró el acompañamiento que obtuvo su proyecto para ordenar el senderismo en Tierra del Fuego. “La ley formaliza la comisión de búsqueda y rescate considerando los antecedentes de la comisión actual. Por el volumen que han tomado el trekking y las actividades de aventura en nuestra provincia necesitábamos una norma para poner en valor la actividad, cuidar los recursos naturales y a las personas que responsables de los rescates”, afirmó Sciurano.
La ley de Buenas Prácticas para el desarrollo de actividades recreativas en ambientes naturales de Tierra del Fuego fue aprobada por unanimidad en la sesión del 13 de diciembre de la Legislatura provincial y tiene como objetivo promover la seguridad y el bienestar de los participantes en actividades de aventura, recreativas individuales o en grupo, en zonas agrestes de la provincia.
“Trabajamos mucho en este proyecto con los sectores involucrados: comisión de auxilio, sector privado, IN.FUE.TUR, aseguradoras locales, guías de montaña, etc. Por eso tenemos la seguridad que contemplamos muchos aspectos de una actividad compleja como lo es el senderismo en Tierra del Fuego”, expresó Sciurano.
En la ley se consideran actividades de aventura “las prácticas recreativas que impliquen un riesgo potencial para la salud y vida y que se realicen en zonas agrestes, tales como en senderos, montañas, ríos, lagos, bosques y similares”.
Conformación y objetivos de la Comisión de Auxilio, Búsqueda y Rescate
A través de la nueva legislación se crea una Comisión de Auxilio, Búsqueda y Rescate en el ámbito de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
La misma estará integrada por un integrante por Bomberos Voluntarios, un integrante de la Policía de la Provincia, un integrante de Protección Civil de la Provincia, un integrante del Club Andino Ushuaia, un integrante de la Asociación Argentina de Guías de Montaña (radicado en la ciudad de Ushuaia); y un integrante del Instituto Fueguino de Turismo (Infuetur).
Además, se invitará a formar parte de la comisión, en carácter permanente a Defensa Civil, Gendarmería Nacional; Parques Nacionales y Prefectura Naval Argentina.
La Comisión tendrá como misión coordinar y administrar los recursos de las instituciones que la componen ante situaciones de búsqueda y rescate. También deberá difundir medidas preventivas y brindar recomendaciones de seguridad y buenas prácticas; generar diferentes capacitaciones permanentemente destinada a los miembros de las instituciones integrantes; elaborar informes y estadísticas anuales de las intervenciones; mantener actualizados los protocolos de intervención; establecer un comando de incidentes ante la activación por búsqueda y rescate; efectuar relevamiento y reconocimiento de sendas con el fin de garantizar la accesibilidad a los equipos de búsqueda y rescate en sus tareas operativas, etc.
También deberán reunirse de acuerdo con lo que se fije en su Reglamento Interno y dictaminar acerca del destino del recupero de los fondos de las empresas de seguros, la cual será enviada a la autoridad de aplicación de la ley para la distribución de fondos, de insumos y la compra de elementos establecidos para cada organismo que participe de los operativos de rescate.
Entre los destinos de los fondos de recupero se deberá priorizar la implementación de una aplicación que sirva para el registro, guía y recomendaciones para la práctica segura de actividades de aventura, recreativas individuales o en grupo, en zonas agrestes de la provincia.
Obligatoriedad de póliza de seguro
Uno de los puntos destacados de la ley es que “toda persona que participe en actividades de aventura en zonas agrestes de la provincia, individuales o en grupo, debe contar con una póliza de seguro vigente”.
En todos los casos que se organicen actividades comerciales de aventura en zonas agrestes de la provincia, o se cobre tarifa por participar en las mismas, los organizadores deberán disponer de una póliza de seguro vigente.
La póliza deberá ser contratada antes de iniciar la actividad en compañías y/o agencias de seguros que tengan oficinas comerciales con domicilio legal en la Provincia, a excepción de aquellos turistas con pólizas de seguros previamente contratadas.
En todos los casos deben cubrir como mínimo los siguientes aspectos: gastos relacionados con operaciones de búsqueda, rescate y evacuación en caso de emergencia. gastos médicos y hospitalarios derivados de lesiones sufridas durante la actividad de la persona como así también del personal destinado a su rescate; y la autoridad de aplicación podrá ampliar los requisitos exigidos.
Las compañías y/o agencias de seguros deben ofrecer un seguro anual para residentes provinciales que desarrollen actividades de aventura en ambientes naturales y agrestes de la provincia.
Autoridad de aplicación
El Poder Ejecutivo establecerá la autoridad de aplicación que deberá difundir las recomendaciones y medidas especiales de seguridad para la práctica de Actividades Recreativas en zonas agrestes de la provincia y supervisar la contratación y validez de los seguros exigidos por la ley en los casos que corresponda.
Además, deberá imponer sanciones en caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en la ley y puede establecer circuitos para la práctica segura de actividades de aventura en zonas agrestes de la Provincia, garantizando las condiciones de seguridad y de auxilio necesarias ante un eventual accidente, extravío y/o infortunio que pudiere suceder en estos sectores delimitados.
Finalmente, se detalla que “las personas que participen en actividades de aventura en zonas agrestes de la Provincia, individuales o en grupo, requieran la intervención de la Comisión de Auxilio, Búsqueda y Rescate, y no tengan la cobertura de una póliza de seguro vigente, tendrán que solventar los gastos que demande el operativo de búsqueda, rescate, evacuación y asistencia médica”.
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