La Legislatura dio tratamiento al asunto N° 656/23 que declara la necesidad de la reforma del texto constitucional de la Provincia. La propuesta, en su articulado, propone que la Convención Constituyente “podrá modificar” el articulado señalado en el ítem 2 del texto sancionado. Extensas fundamentaciones de Federico Greve (FORJA); Pablo Villegas (MPF); María Victoria Vuoto (PV); Federico Sciurano (UCR) y María Laura Colazo (PV). El texto resultó sancionado por 10 votos a 4.
El texto sancionado propone la modificación de los artículos de la Constitución Provincial, a saber: 1, 2, 3, 5, 11, 13, 16, 17, 25, 51, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 64, 65, 67, 69, 70, 71, 73, 81, 82, 89, 90, 92, 98, 105, 135, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 201, 202, 203, 204, 205, 206, 210. Además, el llamado a la Convención Constituyente que “se reunirá con el único objeto de considerar la reforma” de los artículos propuestos en la capital fueguina, Ushuaia.
Extensas fundamentaciones del titular de la bancada oficialista, Federico Greve, quien explicó los alcances de este proyecto de Ley. Citó la necesidad que la cuestión Malvinas forme parte del texto normativo fundamental. También avanza sobre los límites de la Provincia; la salud, educación; la cuestión del presupuesto Nacional frente al Provincial; el sistema de coparticipación; el régimen electoral; el sistema eleccionario en las ciudades; ambiente y ecología; modernización del Estado; las características de provincia bicontinental, insular y aerodependiente; y el tiempo de transición entre mandatos gubernamentales, entre otros asuntos.
En tanto, desde la bancada del MPF, el legislador Pablo Villegas señaló: “Lamento, en términos personales e institucionales, que, en la última sesión de este cuerpo legislativo, se trate sobre tablas un proyecto de Ley de esta naturaleza, con las implicancias sobre las vidas de cada fueguino”, dijo al inicio de su argumentación, que demandó gran parte del tiempo de tratamiento del asunto.
Es dable indicar que el Legislador hizo un recorrido por los artículos que la Convención Constituyente «podrá modificar», donde cuestionó varios de ellos, a modo de ejemplo.
Por su parte, la legisladora Vuoto recordó que el tratamiento de un proyecto de Ley se “requiere debate en Comisiones” al tiempo que evaluó que la iniciativa propone “la modificación de 70 artículos de la Constitución Provincial”. En este sentido, dijo que “el mayor porcentaje” responde a una categoría de modificación de municipios; cartas orgánicas; reformas constitucionales; intervención de municipios y coparticipación, al citar algunos ejemplos.
Continuó al decir que “no es la centralidad de la problemática que hoy tiene la comunidad. Hoy las y los fueguinos piensan cómo van a ir al supermercado; cómo va a comer mañana con un índice de inflación del 40% y picos de hiperinflación”, explicó a la composición parlamentaria. En este mismo sentido, Vuoto se quejó: “Las y los fueguinos no consiguen dónde alquilar, por acceder a la vivienda propia; para que no se mermen la capacidad de su salario; de mantener su trabajo; por la renovación de los contratos; la realidad de los jubilados y el recorte a las prestaciones”, enumeró.
Al finalizar, entendió que “la realidad de nuestra gente es otra”, y pidió entender qué es lo que se pone en discusión y cuáles son las ausencias, cerró.
El texto sancionado además suma: Que “la Convención Constituyente se reunirá con el único objeto de considerar las reformas al texto constitucional conforme queda establecido en el artículo 2”; que “el Poder Ejecutivo Provincial convocará a la elección de la Convención conforme a los artículos N° 192 y 193 de la Constitución Provincial, para elegir los convencionales constituyentes que reformarán la Constitución”
La conformación de la Convención será de igual número que la actual composición parlamentaria fueguina y en la elección, se opta por mismo sistema con mismos requisitos para ser electos.
Finalmente, “establece un plazo de doscientos diez días, desde promulgada la Ley, a los fines de cumplir con la manda constitucional”.
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