El Decreto de Necesidad y Urgencia, del presidente Javier Milei, generó una fuerte crítica del abogado constitucionalista, " No existen las circunstancias excepcionales que exige la Constitución para el dictado de un DNU. No recuerdo una cosa así, ni en la época de Menem, ni en el gobierno militar".
Daniel Sabsay, Abogado constitucionalista y profesor de derecho constitucional, en dialogó en el canal LN+ afirmó, “el presidente no puede dictar disposiciones de carácter legislativo, salvo cuando circunstancias excepcionales impidan el procedimiento normal de sanción de leyes, y excluye cuatro materias que nunca pueden ser objeto de DNU: la penal, la fiscal, partidos políticos y electoral. Ahora bien, la Corte Suprema ya tiene dicho cuáles son esas circunstancias excepcionales. O bien un fenómeno súbito de la naturaleza, como un terremoto o un tsunami, o bien una situación tan grave de la economía que requiere de una medida rápida de parte de un poder que está siempre reunido, que es el Ejecutivo, que es evitar a través de un mal menor, un mal mayor”.
Tras eso, afirmó: “Si uno observa lo que se da como marco para el dictado de este DNU, no cierra por ningún lado. Además, han irrumpido en materia fiscal, el Código Aduanero, que son los impuestos exteriores a la exportación. Si bien dicen que es una parte, que es procedimental, un código es un todo, no se lo puede despiezar para de esa manera hacer lo que yo quiero, se lo destroza”.
“Entonces, en este marco es que yo digo que es lamentable que, más allá de que creamos en la libertad de comercio, en la necesidad de desregulaciones, de esta manera no”, advirtió.
"No existen las circunstancias excepcionales que exige la Constitución. No recuerdo una cosa así, ni en la época de Menem, ni en el gobierno militar", aseguró.
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