El abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez consideró hoy que el proyecto de ley "ómnibus" elevado hoy por el Gobierno nacional al Congreso y el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que desregulan el Estado son "un intento de reforma constitucional encubierta" por parte de la administración de Javier Milei.
"El DNU 70/2023, sumado al proyecto de ley denominado 'Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos', es un intento de reforma constitucional encubierta sin cumplir con el mecanismo previsto por el artículo 30 de la Constitución", resumió Gil Domínguez en su cuenta de X.
El letrado, que presentó un amparo contra el DNU, propuso que se haga un extenso análisis del proyecto de ley enviado al Congreso hoy en base a la "delegación" del Poder Legislativo al Poder Ejecutivo; las leyes que se derogan o modifican así como las nuevas que se sancionan y por último "las autorizaciones o facultades que realiza el Poder Legislativo al Poder Ejecutivo en cuanto el dictado de cierta normativa".
"Una fórmula integral del proyecto de ley sería la siguiente: Delegación legislativa a favor del PEN + sanción de leyes por parte del Congreso + Autorizaciones normativas al PEN", resumió Gil Domínguez, quien presentó una "acción declarativa de inconstitucionalidad" contra el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023.
En ese sentido, el constitucionalista consideró que "el principal problema" del proyecto presentado hoy al Congreso "consiste en que se basa solamente en la Constitución de 1853 y desconoce las reformas constitucionales posteriores (especialmente la de 1957 y la de 1994), como si no existieran".
Asimismo, puntualiza que hay "otra dificultad" porque "coexisten normas que colisionan directa o indirectamente con la Constitución argentina con otras que dependen de la voluntad legislativa, por lo cual el proyecto no se puede aprobar como un bloque".
Y de igual manera, "las bases de delegación consisten en 16 habilitaciones tan amplias e indefinidas que son asimilables a la transferencia de funciones legislativas por parte del Poder Legislativo al Poder Ejecutivo prohibidas por el artículo 29 de la Constitución".
"El artículo 654 dispone la ratificación del DNU 30/2023 con lo cual el PEN habilita sesiones extraordinarias para que se ratifique un DNU que solo puede constitucionalmente dictarse cuando el Congreso no puede funcionar", dijo el abogado.
"Con esto basta para el dictado de una medida cautelar", ratificó Gil Domínguez, y advirtió que el DNU presentado el pasado 20 de diciembre junto al proyecto de ley "ómnibus" es "un intento de reforma constitucional encubierta sin cumplir con el mecanismo previsto por el artículo 30 de la Constitución", que establece que la "necesidad" de reforma de la Constitución "debe ser declarada por el Congreso con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros".
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