Sin la presencia del Bloque de Juntos por el Cambio, el Senado aprobó hoy la Ley de Alquileres. El bloque se retiró después de votar favorablemente la ley de Educación a Distancia, en desacuerdo con la inclusión de temas que no estuvieran vinculados con la pandemia.
La nueva legislación, aprobada por 41 votos, la oposición se retiró de la sesión especial por videoconferencia en desacuerdo con dos de los temas que fueron incluidos en el temario porque no estaban vinculados con la pandemia de coronavirus y con acusaciones al oficialismo de romper el acuerdo parlamentario por el cual sólo podían debatirse cuestiones vinculadas con la pandemia de coronavirus Covid-19.
Previamente difundieron una nota enviada a la presidenta del Senado, Cristina Fernández de Kirchner, en la que se argumenta que en el acuerdo alcanzado para sesionar de manera virtual "se ha habilitado de manera transitoria la posibilidad de las sesiones virtuales remotas en las condiciones excepcionales de la norma, solo para ser tratados aquellas leyes que requiera el Poder Ejecutivo Nacional y aquellas iniciativas que a criterio del H. Congreso de la Nación sean necesarias para combatir el Covid 19".
El texto que lleva la firma de los presidentes de los bloques del radicalismo, Luis Naidenoff; de PRO, Humberto Schiavoni, y del interbloque Parlamentario Federal, Juan Carlos Romero, acusa al oficialismo de "romper el indispensable marco de confianza requerido entre las partes para poder sesionar".
El proyecto de alquileres se convirtió en ley tras más de cuatro años. La defensa inicial de la Ley de Alquileres estuvo a cargo de la correntina Ana Almirón, quien destacó que la norma "supera la legislación vigente" y propicia "un equilibrio" en la relación contractual entre dueños e inquilinos.
La senadora oficialista sostuvo que "el 17 % de las familias argentinas acceden a la vivienda a través del alquiler" y "casi el 41% del ingreso familiar" se destina a pagar el arrendamiento.
"Esta ley es una respuesta que están esperando más de nueve millones de argentinos. Otorga certeza, agilidad y un balance de poder para todas las partes involucradas", agregó.
Entre los puntos principales puntos de la nueva ley de alquileres:
El mes anticipado y el depósito de garantía no pueden ser mayores al equivalente a un mes de alquiler, respectivamente.
- El reintegro del mes de garantía debe realizarse en efectivo al momento de la restitución del inmueble, al valor del último mes de alquiler.
- El plazo mínimo del contrato se amplía de dos a tres años, con las excepciones del artículo 1199 del Código Civil y Comercial de la Nación.
- Aquellas expensas que deriven de gastos habituales, es decir, vinculados a los servicios normales y permanentes a su disposición quedan a cargo del locatario aquellas . Las expensas extraordinarias debe pagarlas el locador.
- Los gastos a cargo del locador pueden ser compensados por el locatario con el importe de los alquileres, previa notificación fehaciente.
- La intermediación solo puede estar a cargo de un profesional matriculado para el corretaje inmobiliario.
- En cuanto a la garantía, el locatario debe proponer al menos dos alternativas entre título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, fianza o garantía personal del locatario (recibo de sueldo, certificado de ingresos, etc.).
- Sobre el valor de la garantía, el locador no puede requerir garantía que supere el equivalente a cinco veces el valor mensual de la locación, salvo el caso de que la garantía sea de ingresos, en cuyo caso puede elevarse a diez veces.
- Respecto a la actualización monetaria/indexación, la nueva ley excluye a los contratos de locación de los arts. 7 y 10 de la Ley de Convertibilidad 23.928.
- En la fijación del valor de los alquileres solo se admiten ajustes anuales, que deben seguir un índice conformado en partes iguales por el IPC (índice de precios al consumidor) y el RIPTE (remuneración imponible promedio de los trabajadores estables).
- Se establece la obligatoriedad de declarar los contratos de locación ante la AFIP.
- Se crea el Programa Nacional de Alquiler Social para la adopción de medidas que faciliten el acceso a la vivienda digna en alquiler mediante contratación formal; entre ellas: la especial consideración de las personas en situación de violencia de género, la regulación de la actividad de las entidades que otorgan garantías de fianza o seguros de caución, la promoción de un seguro obligatorio para cubrir las faltas de pago de alquileres y las indemnizaciones por daños y ocupación indebida de inmuebles.
- Se dispone el desarrollo de mecanismos de bajo costo o gratuitos para la resolución de conflictos derivados de los contratos de locación.
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