El Gobierno dispuso reducir el monto sobre el que se calcula el Subsidio de Mitigación de Asimetrías (SUMA) que perciben las obras sociales.
El decreto que recorta el Subsidio de Mitigación de Asimetrías (SUMA) que reciben las obras sociales, lo publicó este jueves en el Boletín Oficial el gobierno nacional.
La norma reforma el artículo 2 del decreto 1609 sancionado el 5 de septiembre de 2012. A partir de ahora, el monto se calculará sobre el 3% de los aportes y contribuciones.
Anteriormente, se disponía que "Un VEINTE POR CIENTO (20 %) del total del CINCO POR CIENTO (5 %) de la recaudación mensual correspondiente a los aportes y contribuciones que establecen los incisos a) y b) del artículo 16 de la Ley N°23.660, se distribuirá en partes iguales a todos los Agentes con más de CINCO MIL (5.000) afiliados".
Además, determinaba que "Un OCHENTA POR CIENTO (80 %) del total del CINCO POR CIENTO (5%) de la recaudación mensual correspondiente a los aportes y contribuciones que establecen los incisos a) y b) del artículo 16 de la Ley N° 23.660, se distribuirá en forma directamente proporcional al número de afiliados de cada Agente".
Para los Agentes de menos de cinco mil afiliados que tuvieran un ingreso mensual promedio por afiliado "inferior al ingreso mensual promedio por afiliado de todo el sistema", estaban habilitados a recibir "una compensación económica mensual que le permita alcanzar el ingreso promedio mensual por afiliado de todo el sistema".
El artículo 1 del decreto 355/24 publicado, sustituye lo expresado anteriormente por uno nuevo, que dice:
"El SUBSIDIO DE MITIGACIÓN DE ASIMETRÍAS (SUMA) será distribuido por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), en forma automática y a mes vencido, entre los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud. El TRES POR CIENTO (3 %) de la recaudación mensual correspondiente a los aportes y contribuciones que establecen los incisos a) y b) del artículo 16 de la Ley Nº 23.660, se distribuirá en forma directamente proporcional al número de afiliados de cada Agente".
Deroga, además, el artículo 3° de la normativa sancionada en 2012 y que señalaba lo siguiente: "El monto del subsidio que reciban los Agentes de más de CINCUENTA MIL (50.000) afiliados no podrá ser menor al UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5 %) del total de su recaudación, correspondiente a los aportes y contribuciones que establecen los incisos a) y b) del artículo 16 de la Ley N°23.660, ni superior al OCHO Y MEDIO POR CIENTO (8,5%) de la misma".
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