El Foro de Periodismo Argentino (FOPEA) condena y deplora la decisión del ministerio de Capital Humano de la Nación de reimplantar la matriculación obligatoria de periodistas, una práctica obsoleta que desde 1985 está considerada por la Opinión Consultiva 5 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como una restricción ilegítima al derecho universal a la libertad de expresión
La colegiación obligatoria, que implica la matriculación y la autorización del Estado nacional para que cualquier persona ejerza la profesión de periodista, fue incluida por el gobierno nacional en 1947 y rigió hasta 1985 en que, en virtud de la decisión de la Corte Interamericana, dejó de utilizarse en forma absoluta. Generaciones enteras de periodistas ni siquiera conocen la norma y jamás han tramitado su matrícula. Hoy, la ministra de Capital Humano agravia la libertad que su partido dice defender, pretendiendo condicionar, limitar, vigilar y restringir el acceso a la libertad de expresión y al ejercicio de la profesión de informar. El derecho a expresar las ideas por la prensa sin censura previa es de todos, como lo marca la Constitución Nacional y el ordenamiento jurídico internacional con rango constitucional.
FOPEA exige al Ministerio de Capital Humano que corrija su error y elimine la obligatoriedad de aplicación de una norma que cayó en desuetudo por incompatibilidad con el orden jurídico y por falta de uso concreto y continuo durante décadas.
Antecedentes: Costa Rica aprobó en 1969 una ley de colegiación obligatoria de periodistas y, en 1985, acudió a la Corte Interamericana a consultar si esa norma colisionaba con el artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos. La Corte IDH manifestó que la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) en su artículo 13 establece que la libertad de expresión comprende tanto el derecho de las personas a expresar su pensamiento como el derecho a buscar, recibir y difundir ideas e informaciones de todo tipo. Y estableció que cualquier restricción a la libertad de expresión de una persona es también una restricción al derecho de la sociedad a recibir sus ideas e informaciones.
Recordó que “el periodismo es la manifestación primaria y principal de la libertad de expresión del pensamiento y, por esa razón, no puede concebirse meramente como la prestación de un servicio al público a través de la aplicación de unos conocimientos o capacitación adquiridos en una universidad o por quienes están inscritos en un determinado colegio profesional, como podría suceder con otras profesiones, pues está vinculado con la libertad de expresión que es inherente a todo ser humano”.
Por lo tanto, las razones de orden público admisibles para la colegiación de otras profesiones no pueden invocarse en el caso del periodismo. Esto es así porque en el caso específico de los periodistas, la colegiatura acarrea una limitación permanente para los no colegiados al impedirles ejercer plenamente su libertad de expresión.
Por todo ello, resolvió que la ley costarricense era incompatible con la Convención. Lo mismo sucede con el articulado correspondiente a la colegiación y matriculación incluidos en el Estatuto del Periodista Profesional Argentino que, por ese motivo, dejó de aplicarse en la práctica y de ser exigido y exigible para el normal y legal ejercicio del periodismo.
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