Mediante el Decreto 608/2024, publicado este viernes en el Boletín Oficial, el Gobierno oficializó la reglamentación de ciertas normas, como la de Bienes personales, el blanqueo de capitales y la moratoria para regularizar obligaciones, que fueron modificadas por la Ley 27743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, más conocida como el paquete fiscal.
Con el nuevo decreto que lleva la firma de Milei, Guillermo Francos y Luis Andres Caputo, el Gobierno avanzó en la reglamentación del blanqueo de capitales y la moratoria fiscal mediante la publicación el decreto reglamentario de la Ley 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, conocida como Ley de Blanqueo de Capitales y Moratoria Fiscal.
El mismo contempla la creación de un Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social, por obligaciones vencidas al 31 de marzo de 2024, inclusive.
Así, la ley establece:
Régimen especial de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social
- Quiénes pueden adherirse: contribuyentes y responsables solidarios que tengan deudas fiscales, aduaneras o de seguridad social vencidas al 31 de marzo de 2024.
- Plazo: el plazo para adherirse al régimen es de 150 días a partir de la fecha de publicación de las reglamentaciones.
Beneficios
Condonación de intereses y multas: el monto de intereses y multas condonado depende de la fecha de adhesión y del medio de pago elegido.
Planes de pago: los contribuyentes pueden optar por pagar sus deudas en cuotas de hasta 84 meses.
Multas: se condonan todas las multas por infracciones formales cometidas antes del 31 de marzo de 2024.
Intereses de determinados impuestos: se condonan los intereses de determinados impuestos que se hayan pagado antes del 31 de marzo de 2024.
Reducción de honorarios profesionales: los honorarios de los asesores fiscales se reducen en un 50% para las deudas que se encuentren en proceso de discusión.
No reposición de beneficios fiscales: los contribuyentes que se adhieran al régimen no podrán reponer beneficios fiscales que hayan perdido.
El texto también es claro a la hora de señalar que los contribuyentes que se adhieran al régimen renunciarán a su derecho a reclamar reintegros de impuestos, derechos aduaneros o contribuciones a la seguridad social que hayan sido regularizados.
Régimen Especial para la Regularización de Activos
La ley establece un régimen para la regularización de activos en el exterior. Los contribuyentes que tengan activos que no hayan declarado a las autoridades fiscales pueden adherirse al régimen para regularizar estos activos y pagar un impuesto especial.
- Quiénes pueden adherirse: contribuyentes residentes y no residentes que tengan activos en el exterior.
- Plazo: el plazo para adherirse al régimen es el 30 de abril de 2025. El plazo podrá extenderse hasta el 31 de julio de 2025.
Procedimiento para la adhesión: los contribuyentes deberán primero manifestar su adhesión al régimen. Luego, tienen que presentar una declaración jurada especial y pagar un impuesto especial sobre los activos regularizados. Dicho gravamen se calcula a una tasa del 15% sobre el valor de los activos regularizados. Los contribuyentes pueden optar por pagar el impuesto en cuotas de hasta 5 años, según indica la ley.
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