La Justicia de Neuquén dictó una cautelar que suspende la aplicación del Impuesto a las Ganancias a los estatales provinciales. La medida solicitada por la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) suspende la aplicación sobre los docentes neuquinos y los trabajadores del Estado provincial.
Se trata de la primera cautelar que se dicta contra la reglamentación que efectivizó este lunes el Gobierno Nacional reglamentó la reforma al Impuesto a las Ganancias establecido en la ley Medidas Paliativas y Relevantes, con lo cual los trabajadores que ganen sueldos brutos de $1.800.000 en el caso de los solteros y de $2.200.000 en el caso de los casados, comenzarán a pagar ese tributo con los salarios que percibirán en agosto.
La titular del juzgado de Juicios Ejecutivos N°2 de Neuquén, María Victoria Bacci, hizo lugar a la medida cautelar pedida por ATE para frenar la aplicación del Impuesto a las Ganancias en los trabajadores estatales de la provincia, y le ordenó al gobierno mantener vigente las leyes y convenios colectivos que habían excluido del mínimo no imponible un 40% del sueldo.
La magistrada dijo que debe aplicarse "especialmente" la ley 3378 "hasta tanto recaiga sentencia definitiva" sobre la acción de inconstitucionalidad que pidió el gremio. Se trata de la norma que establece que las remuneraciones de los estatales de Neuquén se componen en un 60% de sueldo y en un 40% del concepto de dedicación funcional. Este último "constituye el reintegro de los gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas que se originan por el desempeño de la función" y no pueden estar alcanzados por el Impuesto a las Ganancias.
El fallo señaló que «siempre atendiendo al peligro en la demora, este debe juzgarse a su vez conjuntamente con el perjuicio al que se verían expuestos los trabajadores nucleados por la amparista en este escenario de profunda crisis económica y de recesión que azota a la economía, lo que se traduciría en una imposibilidad de ulterior reparación».
No obstante, de cara a resolver la cuestión de fondo, el fallo ordena la citación en el expediente del Estado Nacional. «Considero menester tener en consideración, que en razón del presente trámite, podrían llegar a verse comprometidos, intereses del Estado Nacional. Ello hace, según mi entender, que resulte necesario citarlo en calidad de tercero en las presentes actuaciones. Si bien no es desconocido por quien suscribe, el carácter restrictivo con el que debe juzgarse la citación de terceros en el marco de la acción de amparo, siguiendo las enseñanzas de la Corte Suprema de la Nación, esto cede cuando pudieran existir intereses de estos terceros que puedan ser alcanzados por los efectos de la posible sentencia a dictarse en autos», se agregó.
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