Personal de la Aduana corroborará que los viajeros no tengan una serie de productos. De cuánto es la franquicia por persona y qué se puede traer del exterior.
Falta muy poco para la llegada del Año Nuevo y muchos argentinos miran el calendario de feriados o comienzan a planificar sus vacaciones de verano. Para los que planeen viajar al exterior, y en especial a quienes realicen compras, deberán conocer las disposiciones de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
A raíz de la diferencia de precios en rubros como indumentaria o tecnología, decenas de miles de argentinos eligen comprar los productos en el exterior. Ahora bien, más allá de la conveniencia económica, existen restricciones impuestas por la ARCA: hay determinados ítems que no se pueden ingresar a la República Argentina.
Tanto al salir como al ingresar al país, ya sea por vía aérea, por agua o por tierra, los viajeros deben pasar por el control de la Aduana. Allí, los funcionarios buscan evitar el ingreso de los productos expresamente prohibidos por la ARCA.
Al regresar a la República Argentina, los pasajeros tendrán que pasar por el control de Aduana. En esa inspección, los funcionarios revisarán que en el equipaje no cuenten con los siguientes productos:
-Armas y explosivos, salvo con autorización previa de la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMAC)
-Estupefacientes
-Material arqueológico y cultural
-Mercadería con finalidad comercial o industrial
Según se detalla en el apartado Ayuda sobre viajeros de la ARCA, las personas que regresen del exterior tendrán permitido ingresar un teléfono celular y una notebook o tablet por persona.
Conforme a la normativa vigente, también quedarán exentos los artículos declarados antes de la salida del país: indumentaria y objetos sin fines comerciales, de uso personal, entre otros.
De acuerdo con el medio de transporte elegido, el tope del valor a ingresar al país varía. También cambia el máximo permitido de acuerdo con la edad de los turistas. A saber:
Límite de US$ 500 por vía aérea y marítima: franquicia extra de US$ 500 para compras en free shop. Menores de 16 años no emancipados: US$ 250.
Límite de US$ 300 por vía terrestre y río: franquicia extra solo en Puerto Iguazú. Menores de 16 años no emancipados: US$ 150.
¿Qué pasa si excedo el límite de la franquicia?
Si al regresar al país, el valor del objeto supera la franquicia, se deberá abonar un arancel igual al 50% del total excedido. Por ejemplo:
Valor del objeto comprado en el exterior = US$ 400.
Franquicia permitida por vía terrestre = US$ 300.
Excedente = US$ 100.
Total a pagar = US$ 50.
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