Carta de la Federación de Inquilinos Agrupados a Cristina Fernández por la reforma de la Ley de Alquileres | NotiTDF
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Mié 30. Ago

Carta de la Federación de Inquilinos Agrupados a Cristina Fernández por la reforma de la Ley de Alquileres

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La Federación de Inquilinos le envió una carta a la vicepresidenta en la que le pidió que evite la sanción de la regulación con las modificaciones otorgadas en la cámara de Diputados ante su inminente tratamiento. "Apelamos a su historia y a su liderazgo del movimiento nacional que más protegió a las y los trabajadores, para que impida que se termine de consumar la escandalosa subordinación del Estado al negocio de la vivienda", dice la carta. Explican que de aprobarse esta reforma, " los inquilinos van a pagar el doble de lo que pagan actualmente en un contrato vigente".

La carta, que lleva la firma de Gervasio Muñoz, como presidente de la agrupación  continúa: "Sorprende y preocupa la celeridad para constituir autoridades de la Comisión de Legislación General y tratar semejante conflicto, nada menos que la regulación del alquiler de vivienda, que afecta a millones de trabajadoras y trabajadores. Y esto, sin siquiera convocar, consultar, escuchar a las organizaciones representantes de los inquilinos".

Aseguran: "No es caprichoso ni presunto el análisis de las consecuencias que tendrá para los inquilinos la sanción de esta norma, empujada por los diputados de la oposición", y explican que de aprobarse esta reforma, "el alquiler se va a duplicar y los inquilinos van a pagar el doble de lo que pagan actualmente en un contrato vigente".

"La relación entre el ICL actual, anual, público y común a todos los contratos, y el despótico régimen de aumentos que proponen, acumulativo cada cuatro meses, tiene como resultado concreto y contable, a lo largo de tres años -si hubiese continuidad de la relación locativa- de un 100 % por encima de los aumentos que pagamos actualmente".

 

Resaltan  que,  "La reducción a dos años en el plazo del contrato, nos obligará a los inquilinos a tener que pagarle a las inmobiliarias la tasa que ellos imponen para poder renovar el alquiler, que no es otra cosa que firmar un contrato nuevo".

 

El proyecto de reforma a la ley de alquileres que la semana pasada aprobó la Cámara de Diputados comenzó a ser discutido este martes en un plenario de las comisiones de Legislación General y de Presupuesto y Hacienda del Senado.

Las claves de la modificación aprobada en diputados:

 

Plazo de contratos de 2 años y actualización cada 4 meses

 

El proyecto establece que el índice de ajuste del valor del alquiler se acuerda "libremente" entre las partes y puede ser basado el Índice de Precios al Consumidor (IPC), el Índice de Precios Mayoristas (IPM) y/o el Índice de Salarios (IS) elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec), o bien una combinación de todos los mencionados

 

"Incentivos fiscales" para promover la oferta de alquileres

 

Se propuso una reforma del régimen de monotributo para que quienes tengan hasta tres unidades de explotación, "en el caso de la actividad de locación de inmuebles, mediante contratos debidamente registrados" se considere como "una sola unidad de explotación, independientemente de la cantidad de propiedades afectadas a la misma". Además, busca eximir de Bienes Personales a los inmuebles destinados a alquiler.

 

Rescisión del contrato de alquiler

 

El contrato puede ser dado de baja antes de que expire su plazo por parte del inquilino, pero no antes de los primeros 6 meses. Luego de ese período, debe notificar al propietario con, al menos, un mes de anticipación. Si la baja del contrato se da en el primer año de contrato, el inquilino debe pagar una indemnización equivalente a un mes y medio de alquiler. Si la notificación la envía con al menos 3 meses de anticipación después del primer semestre de contrato, no debe pagar ningún tipo de penalidad.

 

Está permitido pagar en dólares

 

En la norma que tuvo media sanción en Diputados, no se especifica ninguna regla respecto al pago del alquiler en divisa extranjera. Habrá que ver qué resuelven los senadores al respecto.

 

Diferencias entre unidad amueblada, alquiler temporario y unidad para fines turísticos

 

El proyecto de Ley de establece excepciones al plazo mínimo legal en la duración de los contratos. Según el Artículo 3, los dos años no se aplican en los contratos de locación de inmuebles o parte de ellos destinados a "arriende con fines de turismo, descanso o similares, y para cualquier otro fin temporario de interés del locatario".

 


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