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Jue 13. Jun

Colazo celebró la sanción de la Ley de prevención de incendios forestales y rurales

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Legisladores sancionaron ayer la Ley de Prevención de Incendios Forestales y Rurales en el Territorio de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. La legisladora María Laura Colazo (PV) celebró la iniciativa, no obstante instó a la comunidad a asumir responsabilidades en la prevención de incendios. Se trata del asunto Nº 145/24 y su correspondiente dictamen de Comisión de Recursos Naturales y Ambiente Nº 3.

Según indicó ante sus pares, “a partir de causas humanas se quemaron 6,500 hectáreas de bosques nativos. Llevará cientos de años recuperar esas zonas. Se trató de un incendio que duró meses”, recordó Colazo sobre los hechos ocurridos en el corazón de la isla en 2022.

En tanto, instó a la comunidad a asumir responsabilidades en la prevención de incendios. Precisó que se emitirán nuevas excepciones en determinados lugares que fueron evaluados por la autoridad de aplicación, comentó en sesión la referente ambientalista.

“Proponemos que se emitan nuevos excepciones para realizar fuego, como es el caso de la zona de puente Justicia, donde se asienta un destacamento de Defensa Civil, por ejemplo”, comentó.

Siguió al decir que las familias poseen derecho a usar de manera recreativa espacios puntuales, “con las condiciones de seguridad que se necesitan y también en los lugares públicos que el Gobierno autorice para la nueva temporada, como lo expresó la Ministra de Ambiente y Producción”.

Finalmente, Colazo agradeció los aportes recibidos desde los diferentes bloques políticos, como así también los recibidos por parte del Ministerio de Producción y Ambiente y su equipo técnico que lograron optimizar el escrito, “que es un acuerdo de convivencia”, calificó.

Cabe recordar que la Parlamentaria, que impulsa la agenda verde en el Cuerpo, presentó un proyecto de Ley en el que solicitaba la prórroga de la emergencia ambiental (Ley provincial Nº 1457) dado que la norma poseía vigencia hasta el 30 de junio de 2024. En ese marco, convocó, como titular de la Comisión de Ambiente, a funcionarios de la Secretaría de Gobierno, con el objetivo de establecer acciones y procedimientos para la prevención de incendios forestales y rurales.

La Ley sancionada, estable en su artículo tercero, la prohibición de  hacer o producir fuego a base de combustibles sólidos y/o líquidos con fines recreativos, sociales y/o productivos en lugares agrestes de todo el ámbito de la Provincia.

Además, coincidieron en exceptuar de la prohibición, a aquellos lugares habilitados para tal fin que determine la autoridad de aplicación mediante acto administrativo, ya sean estos de gestión pública o privada con fines recreativos y/o productivos siempre que el índice de peligro de incendios forestales lo permita.

También se señala que toda persona que tenga conocimiento de la existencia de un foco ígneo que pueda producir o haya producido un incendio forestal, está obligada a formular inmediatamente la denuncia a la autoridad más próxima.

En otro artículo se indica que, la autoridad de aplicación promoverá el uso responsable de calentadores portátiles homologados en lugares agrestes de todo el ámbito de la Provincia, para el desarrollo de actividades recreativas y sociales en contacto con la naturaleza.

El rol de las acciones  de concientización es prioritario para el Estado, y en ese sentido, se fortalecerán las medidas de prevención con la realización de campañas anuales de información, sensibilización para prevenir incendios forestales a través de medios públicos, redes sociales y mediante el trabajo territorial y de educación ambiental formal y no formal, con la colaboración de otras instituciones vinculadas tanto públicas como privadas.

Finalmente, el documento menciona la creación del Comité de Incendios Forestales, que será presidido por la autoridad de aplicación y estará integrado por la Dirección de Defensa Civil Provincial y Policía Provincial, invitándose a integrarlo a los municipios de Río Grande, Ushuaia y Tolhuin y a Bomberos Voluntarios, y faculta a la autoridad de aplicación a convocar a otros organismos, cuya presencia sea considerada conveniente.

 


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