El Gobierno Nacional convoca al personal retirado de las Fuerzas de Seguridad para que se sume a los controles de seguridad por la cuarentena. Es para agentes menores de 60 años con legajos limpios de denuncias, sin condenas ni faltas disciplinarias y que no pertenezcan a grupos de riesgo.
El Ministerio de Seguridad lanzó en el Boletín Oficial la convocatoria para que el personal retirado de las fuerzas de seguridad pueda llevar a cabo controles para evitar la circulación del coronavirus.
El personal retirado deberá cumplir tareas de control vehicular en rutas, vías, espacios públicos, accesos y demás “lugares estratégicos”.
Según el Ministerio, se trata de un aporte vital debido a que ya están formados y pueden portar armas "y trabajar de inmediato junto a Gendarmería, Prefectura, Policía de Seguridad Aeroportuaria y la Policía Federal".
El decreto de necesidad y urgencia que ordenó el presidente Alberto Fernández con el "aislamiento social, preventivo y obligatorio”, de esta manera, encomendó al Ministerio de Seguridad a disponer controles permanentes en rutas, vías y espacios públicos, accesos y demás lugares estratégicos, en coordinación y en forma concurrente con sus pares de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Las condiciones para el personal convocado son:
-No superar los 60 años de edad.
-No haber sido condenado por un delito o poseer causa penal en trámite en calidad de imputado por delito doloso, durante el tiempo que permaneció en situación de retiro.
-No haber sido sancionado por falta disciplinaria grave o encontrarse involucrado en actuaciones disciplinarias en trámite por falta grave, durante el tiempo que permaneció en situación de retiro
-No encontrarse comprendidos en alguno de los grupos de riesgo conforme la definición de la autoridad sanitaria nacional.
Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2020
VISTO el Expediente EX-2020-18362417- -APN-UGA#MSG, las Leyes Nros. 18.398, 19.349, 21.965, 22.520 (T.O. por Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992), 24.059 y 26.102; los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 274 del 16 de marzo de 2020 y 297 del 19 de marzo de 2020; los Decretos Nros. 6242 del 24 de diciembre de 1971, 1866 del 11 de agosto de 1983, 836 del 19 de mayo de 2008 y 954 del 23 de noviembre de 2017 y sus modificatorios; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19) estableciéndose las obligaciones a ser observadas por la población, así como las facultades y competencias confiadas a las Jurisdicciones y Organismos para su adecuado y articulado marco de actuación.
Que con fecha 16 de marzo se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 274/2020 por el que se establece la prohibición de ingreso al territorio nacional, por un plazo de QUINCE (15) días corridos, de personas extranjeras no residentes en el país, a través de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso (conf. Art. 1º), instruyéndose a los MINISTERIOS DEL INTERIOR; DE TRANSPORTE; DE SEGURIDAD; DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO; DE SALUD; DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS a adoptar las medidas que resulten necesarias a efectos de su implementación (conf. Art. 3º).
Que atento la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional, con fecha 19 de marzo se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020 por el que se estableció para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.
Que durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la medida dispuesta. Debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos.
Que para garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas por el citado Decreto de Necesidad y Urgencia, se instruyó al MINISTERIO DE SEGURIDAD a disponer controles permanentes en rutas, vías y espacios públicos, accesos y demás lugares estratégicos, en coordinación y en forma concurrente con sus pares de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (art. 3º) y que cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria, se proceda de inmediato a hacer cesar la conducta infractora, dándose actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.
Que asimismo, el MINISTERIO DE SEGURIDAD deberá disponer la inmediata detención de los vehículos que circulen en infracción a lo dispuesto en el mencionado decreto y proceder a su retención preventiva por el tiempo que resulte necesario, a fin de evitar el desplazamiento de los mismos, para salvaguarda de la salud pública y para evitar la propagación del virus (conf. Art. 4º)
Que consecuentemente, las tareas encomendadas a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales dependientes de este Ministerio requieren del empleo de recursos humanos que superan la nómina de personal que revista en actividad.
Que la legislación vigente para la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y la GENDARMERIA NACIONAL prevén que el personal retirado podrá ser llamado a prestar servicios cuando se encuentre comprendido en los supuestos desarrollados en dicha normativa.
Que el artículo 87 de la Ley Nº 21.965 para el personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, establece los casos en que personal en situación de retiro, podrá ser llamado a prestar servicios.
Que la Ley Nº 26.102 y el Decreto 836/2008 prevén que el personal retirado de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA puede ser convocado en forma voluntaria u obligatoria a prestar servicio activo, cumpliendo los requisitos allí establecidos.
Que, en el caso de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, el artículo 77 de la Ley Nº 18.398 establece las condiciones mediante las cuales el personal retirado puede ser llamado a prestar servicios.
Que el artículo 040.302 de la Reglamentación del Personal de la PREFECTURA NAVAL DE ARGENTINA, aprobada por el Decreto Nº 6242 del 24 de diciembre de 1971 y sus modificatorios establecen que “la incorporación del Personal Superior en retiro en servicio será dispuesta por el Ministerio del Interior”.
Que, en el caso de la GENDARMERIA NACIONAL, el artículo 84 de la Ley Nº 19.349 establece que el personal retirado podrá prestar servicios en organismos de esa Institución cuando se encuentre comprendido en el supuesto del artículo 96, inciso a) apartado 1) o normas similares contenidas en leyes anteriores.
Que la ley de Seguridad Interior, Nº 24.059, dispone que el MINISTERIO DE SEGURIDAD tiene a su cargo la dirección superior de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad del Estado Nacional.
Que por Decreto Nº 954/2017 y sus modificatorios, se delegó en la Titular del MINISTERIO DE SEGURIDAD la facultad respecto del personal de la GENDARMERÍA NACIONAL, de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA de efectuar el llamado a prestar servicios y su cese, del personal superior en situación de retiro, a propuesta de los Titulares de las Fuerzas de Seguridad y de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA (conf. Art. 1º)
Que asimismo, por artículo 3º del citado decreto se delegó “en los Titulares de la GENDARMERÍA NACIONAL y de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la facultad para resolver sobre los siguientes asuntos, según corresponda, relativos a sus respectivas Fuerzas: (…) g. El llamado a prestar servicios y su cese, del personal subalterno en situación de retiro.”; y por el artículo 4º en el Titular de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA “la facultad para resolver sobre los siguientes asuntos: (…)f. El llamado a prestar servicios y su cese del personal subalterno en situación de retiro”.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente resolución, conforme lo dispuesto por el artículo 4º y 22 bis de la Ley de Ministerios (T.O.1992) y sus modificaciones.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Instrúyase a los señores Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, Director Nacional de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, Director Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL y Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, a someter a consideración del MINISTERIO DE SEGURIDAD las propuestas para convocar a personal superior retirado a prestar servicios para brindar apoyo en el desempeño de las tareas encomendadas a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales dependientes de este Ministerio en el marco de lo dispuesto por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260/2020, 274/2020 y 297/2020, así como las dispuestas por cualquier otra medida dictada en el marco de la situación epidemiológica.
ARTICULO 2º.- Instrúyase a los señores Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, Director Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL y Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, a convocar al personal subalterno en situación de retiro a prestar servicio con el objeto de brindar apoyo en el desempeño de las tareas encomendadas a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales dependientes de este Ministerio en el marco de lo dispuesto por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260/2020, 274/2020 y 297/2020, así como las dispuestas por cualquier otra medida dictada en el marco de la situación epidemiológica.
ARTICULO 3º.- Los candidatos o candidatas propuestos o personal subalterno convocado no podrán:
1. superar los SESENTA (60) años de edad;
2. haber sido condenado por un delito o poseer causa penal en trámite en calidad de imputado por delito doloso, durante el tiempo que permaneció en situación de retiro;
3. haber sido sancionado por falta disciplinaria grave o encontrarse involucrado en actuaciones disciplinarias en tramite por falta grave, durante el tiempo que permaneció en situación de retiro;
4. encontrarse comprendidos en alguno de los grupos de riesgo conforme la definición de la autoridad sanitaria nacional.
ARTICULO 4º.- Las convocatorias instruidas por los artículos 1º y 2º de la presente medida se extenderán por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sabina Andrea Frederic
e. 26/03/2020 N° 15980/20 v. 26/03/2020
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