El Gobierno nacional derogó tres decretos firmados por el expresidente Mauricio Macri en 2019, que modificaban la modalidad de sufragio contemplada por el Código Electoral argentino y habilitaban el voto postal anticipado sin la aprobación del Congreso.
La medida fue adoptada por el presidente Alberto Fernández, por medio del Decreto 166/2021 que fue publicado en el Boletín Oficial, con la firma también del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y el ministro del Interior, Eduardo "Wado" de Pedro.
“La Constitución Nacional es clara, un decreto no puede modificar una ley y menos en materia electoral. Cualquier propuesta vinculada a los cambios de fecha o metodologías de votación debe pasar por el Congreso de la Nación y ser respaldada por una mayoría especial de votos”, señaló la secretaria de Asuntos Políticos del Ministerio del Interior, Patricia García Blanco a través de un comunicado.
Los decretos firmados por Macri en 2019 alcanzaban a ciudadanos y ciudadanas argentinas residentes en el exterior, a personas privadas de libertad y a los miembros de las fuerzas armadas y de seguridad afectadas al operativo electoral.
Esas medidas habilitaban el sufragio universal "de manera anticipada en o vía postal, pese a que esas modalidades no están contemplada la ley electoral", remarcaron los voceros de la cartera de Interior.
Los decretos 54/2019 y 55/2019 fijaban un régimen de voto anticipado para los "electores procesados que se encuentran cumpliendo prisión preventiva" y para los agentes afectados al Comando General Electoral.
Sin embargo, desde Interior indicaron que es "un cambio de procedimiento que no puede ser modificado mediante decreto".
Ambas directivas fueron suspendidas en mayo de 2019 por Macri, a raíz de la impugnación de diferentes fuerzas políticas que cuestionaron la utilización de un decreto para cambiar los procedimientos electorales.
En el caso del decreto 45/2019, que habilitó la votación vía postal y anticipada para ciudadanos argentinos residentes en el exterior fue declarado inconstitucional por la jueza María Servini en el mes de mayo de 2019.
Con posterioridad, la Procuración de la Corte Suprema de Justicia dejó en claro que este decreto era "incompatible con los criterios fijados por normas de jerarquía superior que regulan la materia electoral", básicamente por tratarse de un voto "no presencial".
Esa Procuración concluyó que, tal como fija la ley, es materia del Congreso de la Nación aprobar esos cambios, de acuerdo a mayorías especiales.
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