El Juez de Instrucción Nº 1 de Río Grande Dr. Daniel Cesari Hernández dictó el procesamiento de 8 personas acusadas de violar la prohibición de mantener reuniones sociales establecida para contener la pandemia de coronavirus.
El procesamiento suscripto es el primero en relación a la violación del aislamiento obligatorio y las reuniones sociales, que se dictó para Río Grande desde el 23 de julio.
Los imputados participaron de una reunión social en un domicilio del barrio Margen Sur, durante el mes de julio, cuando regía el distanciamiento social en la ciudad pero se mantenía la prohibición de encuentros que incluyeran personas ajenas a los convivientes.
El magistrado consideró a los acusados como responsables “prima facie” de violar “el artículo 205 del Código Penal”, que reprime con prisión de seis meses a dos años al que “viole las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia”.
El mismo juez había dictado un fallo similar el mes pasado, aunque vinculado a una mujer acusada de violar la cuarentena.
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