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Lun 28. Dic

Fallo judicial declara inconstitucional que se exija a las autoridades vacantes en escuelas públicas

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El Tribunal Supremo de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires (TSJ) falló contra familias que reclamaron vacantes en el nivel inicial no obligatorio, al declarar inconstitucional que se exija a las autoridades porteñas vacantes. Para los jueces solo pueden exigir vacantes en las escuelas públicas las personas que no puedan pagar la educación privada para sus hijos.

 
En un fallo sin precedentes, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Ciudad de Buenos Aires determinó que sólo estarán habilitados para reclamar vacantes aquellas familias que no puedan abonar la matrícula en la educación privada.
 
La causa se había iniciado en 2018, cuando una madre quiso anotar a su hijo de dos años en un establecimiento educativo público de la Ciudad y, en caso de no conseguir vacante, que fuera subsidiada en un jardín privado. Al momento de la inscripción online, el Gobierno de la Ciudad no le brindó ninguna de las dos opciones, por lo que el niño quedó en "lista de espera".
 
En este sentido, la madre denunció que las autoridades no garantizaron el derecho a la educación de su hijo, amparándose en el artículo 24 de la Constitución porteño, que establece que "la Ciudad asume la responsabilidad indelegable de asegurar y financiar la educación pública estatal, laica y gratuita en todos los niveles y modalidades, a partir de los cuarenta y cinco días de vida hasta el nivel superior". La Ciudad contestó la demanda, al indicar que los procesos de inscripción no caducan y que el "reacomodamiento" de las vacantes "sigue vigente".
 
En su fallo, el TSJ admitió la queja presentada por el Gobierno porteño e hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad que interpuso para revocar la resolución de la Sala I de la Cámara de Apelaciones que había avalado el reclamo de una madre para que el Estado de la Ciudad garantice vacante en el sistema educativo a su hijo de dos años.
 
Al presentar el amparo, la mujer pedía que se ordenara al Gobierno de la Ciudad "que incorporara al menor en un establecimiento público con jornada completa dentro de un radio razonable de su domicilio, o en su defecto --subsidiariamente-- en un establecimiento de gestión privada u otra solución alternativa".
 
 
Con los votos de los jueces Marcela De Langhe, Inés M. Weinberg, Santiago Otamendi y Luis Francisco Lozano, el TSJ determinó que solamente podrán exigir vacantes en el sistema educativo porteño de gestión pública los niños y niñas de 4 años en adelante, que es la edad a partir de la cual es obligatoria la escolaridad.
 
En sus fundamentos, la jueza Marcela De Langhe dijo que "la Ley de Educación Nacional N° 26.206 contempló, en su artículo 16, que la educación obligatoria se extiende desde los cuatro años hasta el fin de la escuela media, y el artículo 18 reitera que son obligatorios los dos últimos años de educación inicial (4 y 5 años)".
 
De Langhe señaló que "en los restantes tramos del sistema educativo, la educación es no obligatoria. Esto implica en primer lugar que familias e individuos no están sujetos a la obligación de escolarización, sino que pueden optar por la incorporación al sistema educativo; esto se verifica para los primeros años de la educación inicial y para la educación superior, ya que la obligatoriedad se extiende hasta el fin de la escuela media".
 
La jueza aclaró que "si bien el Estado tiene el mandato de extender la educación inicial -y en particular la correspondiente a los tres años-, no tiene la obligación inmediata de proveer una vacante a todo aquél que la solicite con independencia de su condición social o de sus posibilidades de procurarse una vacante en el subsistema privado".
 
"Es por eso que las leyes, repetidamente, refieren a la prioridad que ha de otorgarse a los hogares de menores recursos en el acceso a la educación inicial, prioridad que no tendría sentido si la obligación de provisión de vacantes en el sistema público fuese universal", añadió.
 
La magistrada subrayó que "el acceso prioritario de los sectores más desfavorecidos a la educación pública y gratuita no obligatoria conduce al objetivo de garantizar que estas personas se encuentren en la mejor situación posible para superar su vulnerabilidad, ya que el acceso al sistema educativo es la principal herramienta que puede fortalecer sus capacidades en orden a maximizar su grado de autonomía individual, entendida como la capacidad de elegir y llevar adelante el propio proyecto de vida".
 
"La 'garantía mínima' consiste en que el Estado asegure la escolarización no obligatoria de los niños provenientes de aquellos hogares que, en virtud de su situación de pobreza o exclusión, no pueden afrontar tal costo por sí mismos y, por lo tanto, dependen de la obtención de una vacante en el sistema público como única alternativa posible para la escolarización de los menores", completó De Langhe en los fundamentos compartidos con los jueces Weinberg, Otamendi y Lozano.
 
"La Constitución porteña es muy clara al respecto y en su Artículo 24 establece que 'la Ciudad asume la responsabilidad indelegable de asegurar y financiar la educación pública estatal, laica y gratuita en todos los niveles y modalidades, a partir de los cuarenta y cinco días de vida hasta el nivel superior, con carácter obligatorio desde el preescolar hasta completar diez años de escolaridad', apuntó el sindicato.

El fallo judicial que permite al gobierno porteño otorgar una vacante solo a quienes demuestren que no pueden pagar una escuela privada fue muy criticado por la comunidad educativa y será apelado ante la Corte.


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