La justicia hizo lugar a una demanda colectiva y declaró la nulidad de varios artículos del Decreto 1206/16, del expresidente Mauricio Macri que habilitó el acceso al blanqueo de activosa familiares de funcionarios públicos.
La demanda fue iniciada por la asociación civil AJUS (Abogados por la Justicia Social La Plata, Berisso y Ensenada) y por los diputados nacionales Rodolfo Tailhade, Juliana Di Tullio y Diana Conti.
Las presentaciones apuntaban a que se declare la nulidad de los arts. 1, 2, 5 y 6 del Decreto 1206/2016 firmado por el entonces presidente de la Nación, Mauricio Macri, que permitía incorporar familiares de funcionarios públicos al “Régimen de Sinceramiento Fiscal”.
El juez en lo Contencioso Administrativo Federal 11, Martín Cormick declaró hoy la nulidad de cuatro artículos de un decreto del expresidente Mauricio Macri que habilitó el acceso al blanqueo de activos en el marco del llamado "sinceramiento fiscal" a familiares de funcionarios públicos.
Según el fallo a la que tuvo acceso Télam, el juez hizo lugar a una demanda de la organización Abogados por la Justicia Social La Plata, Berisso y Ensenada, la Asociación Civil La Plata, Berisso y Ensenada Asociación Civil y los diputados nacionales Rodolfo Tailhade, Juliana Di Tullio y Diana Conti.
En la sentencia, el magistrado de primera instancia sostuvo que la firma de ese decreto significó "a extensión de un beneficio a un caso no previsto oportunamente en la ley".
Ello implicó la inclusión en el beneficio "de un grupo de sujetos (cónyuges, padres e hijos menores emancipados de los sujetos alcanzados en los incisos a) al w) del artículo 82 expresamente excluidos en el artículo 83 de la ley”.
Además, el mencionado decreto 1206/06 llevó la ampliación del beneficio del blanqueo de capitales previsto en la ley a "situaciones no previstas" y a la "inclusión de sujetos originalmente excluidos".
"Bajo una supuesta pretensión de incorporar precisiones, se modifican aspectos de la Ley 27.260, generándose en consecuencia un exceso en la reglamentación de la ley", concluyó el juez.
El magistrado sostuvo que "más allá del análisis sobre si existe en el caso exceso en la reglamentación al desvirtuar en tanto modifica la ley que reglamenta, debe destacarse que dicha reglamentación invade la esfera exclusiva del poder legislativo en materia tributaria".
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