Desde el Organismo se reprocha mediante proceso administrativo a la cadena comercial por el presunto incumplimiento de la Ley de Defensa del Consumidor. Se le está reclamando la violación del deber de información. La firma tiene 7 días de plazo para realizar su descargo.
La Secretaría de Comercio de la provincia imputó a la Sociedad Anónima Importadora y Exportadora de la Patagonia, que explota en nuestra provincia la cadena de supermercados “La Anónima”, por haber incurrido presuntamente en infracciones a los artículos de la Ley nacional 24.240 de Defensa del Consumidor y del artículo N° 42 de la Constitución Nacional.
La definición surge tras la denuncia realizada por un consumidor de la ciudad de Río Grande, quien advirtió que la carne picada ofrecida en una de las sucursales de la cadena comercial presentaba a simple vista un alto contenido de grasa.
Luego de realizadas las inspecciones y el retiro de muestras para su análisis técnico, “se llegó a la conclusión de que había elementos para reprocharle a la empresa por el incumplimiento de normas de la Ley de Defensa del Consumidor y del artículo 42 de la Constitución Nacional”, indicó el Secretario de Comercio de la provincia, Aníbal Chaparro.
Asimismo, explicó que “puntualmente se le está reclamando la violación del deber de información, porque lo que vende como carne picada dentro del Programa Precios Cuidados y así lo publicita corresponde sustancialmente a grasa. Esto frustra las expectativas del consumidor en relación al producto e induce a errores del contenido del producto”.
En función de ello, se considera que esta acción “afecta la dignidad de la persona humana, en tanto que la calidad del producto no es la que requiere el consumidor” dijo.
Chaparro, agregó que la medida forma parte de un procedimiento administrativo de la Ley local N° 962 de Derechos de los Consumidores, “donde se lo acusa de incumplimiento de la Ley y de afectar la dignidad de las personas por la calidad de los productos”.
En este sentido destacó que “es una política del estado provincial la protección de los consumidores, de su dignidad como personas y especialmente el cuidado de la calidad de los alimentos”.
Cabe señalar que el procedimiento tiene como fin determinar si la acción viola la Ley del Consumidor y al sistema de Defensa del Consumidor, pudiendo derivar en una sanción. De aquí en más, la empresa podrá efectuar el descargo y producir prueba en un plazo de 7 días.
Además se ordenó la notificación a los municipios de Ushuaia y Río Grande, así como a la Secretaría de Comercio Interior, atento a que el producto se está ofreciendo en el marco del Programa Nacional.
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