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Jue 14. May

Los Clubes deportivos solicitan asistencia a la Provincia

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Ante la dura situación que atraviesan los clubes de la provincia producto de la pandemia del coronavirus, distintos clubes de toda la provincia se reunieron para armar un proyecto de ley que fue presentado en la Legislatura para su tratamiento. Plantean que Nación está ayudando a 33 instituciones por el programa “Clubes Argentinos”, pero que el resto de la comunidad deportiva queda sin ayuda. “Lo de Nación es muy bueno, pero no alcanza y para eso tiene que estar la provincia acompañando con el

En los considerandos plantean que “la dramática situación sanitaria que como sociedad nos encontramos atravesando, impone la necesidad de una intervención estatal para proteger a aquellas entidades dedicadas a la promoción del deporte que, careciendo de fines de lucro, se encuentran imposibilitadas de hacer frente a la situación”.
Por ello, proponen crear un subsidio no reintegrable, destinado a la asistencia de entidades deportivas, consistente en la prestación dineraria creada en la presente, con el objeto de que sea destinado a gastos de mantenimiento, impuestos y servicios; gastos de adecuación y medidas de prevención del COVID 19; sueldos del personal dependiente de dichas asociaciones que contemplen el pago de aportes y contribuciones; y al pago de alquileres de edificios en aquellos casos que las instituciones hayan contraído previamente su contrato.
La prestación asistencial dineraria será mensual y equivalente a los gastos que las entidades acrediten y se encuentren comprendidos en la presente ley.
El proyecto establece un plazo de cuatro meses a partir de su sanción, prorrogables por el Poder Ejecutivo por el tiempo que se mantenga la emergencia sanitaria y las medidas de aislamiento social obligatorio.
Los clubes plantean que Nación ya está ayudando a 33 clubes por provincia por el programa “Clubes Argentinos”, que incluso el Presidente incrementó una ayuda extra de 60 mil pesos por club, por lo que el resto de la comunidad deportiva queda sin ayuda. Lo de Nación es muy bueno, pero no alcanza y para eso tiene que estar la provincia acompañando con el componente local.
Por otra parte, hay partidas provinciales afectadas específicamente al deporte, por lo que en el segundo semestre sería importante que esos recursos se puedan volcar al deporte. Uno entiende la emergencia en la salud, pero los clubes corren riesgo de ir a la quiebra. 
El proyecto también plantea que la Secretaría de Deportes de la Provincia tenga a su cargo evaluar los requerimientos presentados por los beneficiarios, y asignar los montos de acuerdo a las pretensiones debidamente acreditadas de necesidades de asistencia. Dicho órgano deberá expedirse dentro de los diez días corridos de presentado el pedido.
Por su parte, las asociaciones deberán rendir los gastos por los que fueron beneficiarios del subsidio. El programa solicita al Poder Legislativo que asigne 6 millones de pesos para subsidiar dicha política.
Las entidades que participaron de la propuesta son: Río Grande Rugby y Hockey Club, la Asociación Civil Escuela de Básquet N° 3, el Club AFASYN, Los Ñires Hockey Club, Club Bernardo O Higgins,  Club San Martin, el Club Colegio del Sur, la Asociación del Empleado Público de TDF, APKU 2000, la Asociación social cultural y deportiva club el Palomar, el Club social y deportivo Victoria, la Asociación corredores de turismo carretera fueguina, la Asociación de Karate Do Shorinryu Kodokan Tierra del Fuego, la Asociación fueguina de karting, y la Asociacion Civil Cultural y Deportiva Los Cuervos del Fin del Mundo.

El Proyecto:

 
 
FUNDAMENTOS
 
La dramática situación sanitaria que como sociedad nos encontramos atravesando, impone la necesidad de una intervención estatal para proteger a aquellas entidades dedicadas a la promoción del deporte que, careciendo de fines de lucro, se encuentran imposibilitadas de hacer frente a la situación.
 
Las medidas de aislamiento social obligatorias, tienen un fundamento científico y ético insoslayable. Sin embargo, en su aplicación a entidades sin fines de lucro de naturaleza deportiva, las consecuencias pueden volverse irreversibles desde el plano de la operatividad de su funcionamiento, si no se establecen acciones adecuadas.
 
La necesidad y adecuación de las medidas sanitarias actuales, no tiene que descuidar la proyección de las consecuencias que, como saldo, deberá atenderse al momento de la normalización. El Estado debe anticiparse a estas cuestiones y, desde esta perspectiva, una infraestructura deportiva organizada, con participación de los interesados, es una de las políticas más importantes que se deben tener para esos momentos.
 
La situación actual hace imposible el mantenimiento de las asociaciones. Una mínima intervención estatal es la diferencia del sostenimiento de la mayoría de las entidades que, en definitiva, forman parte de una infraestructura o red que hace efectivo un derecho que el Estado Provincial debe promover: el deporte.
 
El art. 24 de la Constitución Provincial establece que “Todo habitante tiene derecho a la práctica del deporte como medio del desarrollo físico, espiritual y comunitario, de su cuerpo y su personalidad. El Estado Provincial promueve la actividad deportiva en todas sus manifestaciones y en particular, aquellos deportes estrechamente vinculados con las características geográficas, climáticas y ecológicas de la Provincia”.
 
Dicha obligación estatal de promoción, en esta hora, tiene que traducirse en una intervención activa. Y, una de ellas, es la que se plantea en el presente proyecto. La situación actual impone una respuesta inmediata para que, mañana, también la práctica deportiva sea una realidad.
 
Por otra parte, en sus aspectos presupuestarios, debe recordarse que las partidas presupuestarias afectadas a eventos deportivos, por las circunstancias que nos encontramos atravesando, no podrán ejecutarse; con lo que, en definitiva, de lo que se trata es de reorientar la ejecución presupuestaria, sin generarse mayores incrementos.
 
Que, por ello, solicitamos el acompañamiento del presente proyecto de ley.
 
 
La Legislatura de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, sanciona con fuerza de ley:
 
 
ARTÍCULO 1º:Establecer un subsidio no reintegrable, destinado a la asistencia de entidades deportivas, consistente en la prestación dineraria creada en la presente, con el objeto de que sea destinado al pago de los siguientes conceptos:
a).- gastos de mantenimiento, gas envasado, leña para calefaccionar, impuestos y servicios de la institución debidamente acreditados;
b).- gastos de adecuación y medidas de prevención que se establezcan para prevenir el contagio del COVID 19, debidamente acreditados;
c).- sueldos del personal dependiente de dichas asociaciones que contemplen el pago de aportes y contribuciones;
d).- pago de alquileres de edificios en aquellos casos que las instituciones hayan contraído previamente su contrato y se encuentre debidamente acreditado.
 
La prestación asistencial dineraria será mensual y equivalente a los gastos que las entidades acrediten y se encuentren comprendidos en la presente ley.
 
El presente subsidio se establece por el plazo de cuatro meses a partir de su sanción, prorrogables por el Poder Ejecutivo por el tiempo que se mantenga la emergencia sanitaria y las medidas de aislamiento social obligatorio.
 
ARTÍCULO 2º:Podrán ser beneficiarias del subsidio establecido en la presente, aquellas entidades sin fines de lucro, con personería jurídica activa a diciembre de 2019, que tengan por objeto de la entidad, de manera directa o indirecta, actos o acciones de naturaleza deportiva, y/o que fomenten, estimulen, participen o propicien la práctica del deporte como medio del desarrollo físico, espiritual y comunitario.
 
Las asociaciones que pretendan el beneficio, deberán presentar junto con el pedido, las constancias que acrediten su personería, y el soporte documental o los instrumentos de los que surja fehacientemente la existencia de los gastos que pretenden ser cubiertos.
 
El monto del subsidio será equivalente a los gastos de la asociación derivados del pago de remuneraciones de dependientes debidamente registrados y/o pago de servicios públicos que se hubieren devengados desde el momento en que se dictó la medida del aislamiento social obligatorio.
 
En el caso de los servicios de agua y electricidad de titularidad de la provincia, se podrá reemplazar el pago del subsidio por la eximición de pago por parte de las entidades u organismos prestadores.
 
En el caso de establecerse medidas y/o protocolos como consecuencia de la pandemia, que impliquen gastos de adecuación de la infraestructura deportiva, equipamiento, indumentaria y todo elemento sanitario q resguarde la salud de los deportistas y trabajadores del club, éstos serán cubiertos por el subsidio, durante el plazo de vigencia de la presente. En este último supuesto, en la presentación, la entidad podrá presentar junto con los protocolos de adecuación, los respectivos presupuestos, a los efectos del otorgamiento de la prestación.
 
ARTICULO 3º:La Secretaría de Deportes del Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur tendrá a su cargo evaluar los requerimientos presentados por los beneficiarios, y asignar los montos de acuerdo a las pretensiones debidamente acreditadas de necesidades de asistencia.
 
Dicho órgano deberá expedirse dentro de los diez (10) días corridos de presentado el pedido. Transcurrido dicho plazo sin que la autoridad se pronuncie, se considerará tácitamente aprobado, debiendo librarse la orden de pago sobre las sumas solicitadas.
 
Expedido el libramiento de pago, será falta grave, el rehusamiento, retardo u omisión de hacerlo efectivo.
 
ARTICULO 4º:Las asociaciones deberán rendir los gastos por los que fueron beneficiarios del subsidio establecido en el presente, acompañando las constancias que acrediten el pago de los servicios o sueldos, dentro de los diez (10) días corridos en que el subsidio fuera percibido.
 
ARTICULO 5º:Aféctense las partidas del presupuesto en curso destinadas a actividades recreativas y deportivas, a la asistencia del subsidio establecido en el presente, hasta un monto de PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.0000); los que podrán ser ampliados en los casos de resultar necesario, por la demanda de necesidades o por la prórroga del plazo de la asistencia, informándose de ello al Poder Legislativo.
 
ARTICULO 6º:De forma.
 
Proponen y acompañan esta iniciativa, las siguientes asociaciones:
 


Río Grande Rugby y Hockey Club
Carlos Ernesto Mann
DNI: 17.302.130
Presidente
 
Asociación Civil Escuela de Básquet N° 3.
Adrián Darío Ortiz
DNI: 23.433.506
Presidente
 
Club AFASYN
Gonzalo Yanzi
DNI: 8.265.617
Presidente
 
Los Ñires Hockey Club
Sergio Daniel Mena
DNI: 32.062.016
Presidente
 
Club Bernardo O Higgins
Lucy Liliana Toledo
DNI: 13.129.476
Presidenta
 
Club San Martin
José Antonio Guenchur
DNI: 14.739.555
Presidente
 
Club Colegio del Sur
Ezequiel Munafó
DNI: 35.365.682
Presidente
 
Asociación del Empleado Público de TDF
Graciela Silvia Argüello
DNI: 13.954.018
Presidenta



APKU 2000
Norberto Pavlov
DNI: 8.355.414
Presidente
 
Asociación Social Cultural y Deportiva Club el Palomar
Ledesma Jorge José
DNI: 30.253.822
Presidente
 
Club Social y Deportivo Victoria
Pablo Mansilla
DNI: 17.492.423
Presidente
 
Asociación Corredores de Turismo Carretera Fueguina
Víctor Hugo Valdés
DNI: 13.681.072
Presidente
 
Asociación de Karate Do Shorinryu Kodokan Tierra del Fuego
Marcelo Chávez
DNI: 23.568.718
Presidente
 
Asociación Fueguina de Karting
Alexis Guillermo Mendoza
DNI: 30.871.312
Presidente
 
 
Asociación Civil Cultural y Deportiva Los Cuervos del Fin del Mundo
Andrés Almada
DNI: 13.613.131
Presidente


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