“No sé en qué lugar de la Constitución dice que si el Senado no aprueba pliegos se puede nombrar miembros de la Corte Suprema por decreto” | NotiTDF
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Jue 27. Feb

“No sé en qué lugar de la Constitución dice que si el Senado no aprueba pliegos se puede nombrar miembros de la Corte Suprema por decreto”

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Juan Carlos Maqueda, el ex ministro de la Corte Suprema de justicia se expidió sobre un tema de enorme actualidad que involucra al presidente Milei: "la jurisprudencia dice que jueces que no logran acuerdos para llegar a la Corte pierden sus puestos”

“La jurisprudencia debe ir hasta 1975 donde la Corte fijó una posición: un juez de primera instancia federal, igual que Lijo, estaba en la misma situación y lo pusieron en comisión para ser camarista. La Corte Suprema le dijo que no” sostuvo Maqueda en Desde el Llano.

Maqueda, tuvo conceptos particularmente duros con el Jefe de Estado, "es horrible la actitud de Milei quien a 3 días de las ordinarias decide nombramientos".

“No sé en qué lugar de la Constitución lo dice. Esto no es así. Los pliegos tienen que seguir en el Senado, y se tiene que seguir dialogando y buscando un acuerdo. Ese es el espíritu de la Constitución”, subrayó.

Señaló o que la manera en que Milei nombró a Lijo y García-Mansilla “da para el debate porque está al borde de la inconstitucionalidad”.

“Creo que mientras esté contemplado en el texto de la Constitución, que está en el artículo 99 inciso 19, se puede llevar adelante en función de la legalidad que tiene, pero esto no quiere decir que no sea cuestionado judicialmente y de que no pueda haber otras opiniones como las hay”, afirmó y recordó que este procedimiento está especialmente incorporado en la reforma constitucional de 1860″.

En ese sentido, puntualizó que “ese artículo 19 inciso 19 no puede postergar de hecho lo que es el artículo 99 inciso 4, que es donde la Constitución reformada en 1994 establece cómo se deben elegir los miembros de la Corte Suprema, en adelante”.

A su vez, Maqueda opinó que “el Senado está en condiciones de rechazar estas designaciones” y que “hay antecedentes jurisprudenciales que uno los puede rastrear, donde la Corte se ha expedido, que si el Senado trata un pliego y lo rechaza, el juez debe dejar de prestar funciones en el mismo momento”.

“Eso puede pasar en cualquier momento. Lo que establece la Constitución es un límite. El Senado puede convocar al tratamiento de los pliegos en cualquier momento, y su resultado dirá si esos jueces siguen o no en la Corte”, remarcó.


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