El titular de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, Marcelo Gallo Tagle, indicó que "en la Justicia nacional y federal se han rechazado más del 90% de las excarcelaciones solicitadas", y denunció que se lanzó "una campaña de difusión, negativa para el Poder Judicial".
"Yo represento a la Justicia nacional y federal, y allí se han rechazado más del 90% de las excarcelaciones solicitadas, por una evaluación adecuada en cada caso y en cada expediente: no es una decisión arbitraria concederlas o rechazarlas", dijo Gallo Tagle a la prensa.
En ese marco, explicó que "se han rechazado en donde los delitos eran graves, el detenido podía ser peligroso, o no estaban alcanzados por sospecha de peligro de la pandemia".
"No es que no se tenga en cuenta la situación sanitaria actual, y es un elemento también a valorar, pero no es relevante y excluyente para dictar sin más la excarcelación", aseguró.
Para Gallo Tagle, "sobre ese punto se ha montado una campaña de difusión, negativa para el Poder Judicial, transmitiendo una información que es inexacta", y agregó: "Es cierto que las decisiones le corresponden exclusivamente a los jueces, pero la cuestión del colapso y sobrepoblación que hay en los sistemas carcelarios.es gestión del Ejecutivo".
Ayer, la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional emitió un comunicado en el que destacó que “jueces y juezas deben resolver entre mantener la detención de un interno con probabilidades de enfermar con severidad, o bien disponer el arresto domiciliario o liberación".
Sin embargo, en el contexto de pandemia de coronavirus, quedan al descubierto las “deficiencias estructurales del sistema carcelario”, según señala el texto que lleva la firma de su presidente, Gallo Tagle, y su secretario general Enrique Comellas.
Comunicado:
Acerca de las excarcelaciones, detenciones domiciliarias y libertades anticipadas
Ante la polémica pública desatada en los últimos días en relación con determinadas excarcelaciones, detenciones domiciliarias y libertades anticipadas dictadas con fundamento en el peligro que entraña la propagación del COVID-19 en los establecimientos penitenciarios, la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional estima necesario comunicar las siguientes consideraciones.
Como primera cuestión y a propósito también de declaraciones del titular del Poder Ejecutivo Nacional y de otros referentes políticos, las libertades que se someten a consideración de los magistrados y magistradas a causa de la propagación de la pandemia en las cárceles encuentran fundamento en deficiencias estructuras del sistema carcelario y no en el trámite propio de los procesos judiciales. Ninguna solución al problema de fondo se encuentra en manos del Poder Judicial.
Frente a tal tirantez, jueces y juezas deben resolver entre mantener la detención de un interno con probabilidades de enfermar con severidad, o bien disponer el arresto domiciliario o liberación de quien en otras circunstancias no podría aspirar a tales beneficios procesales. Y tal decisión, sea que resulte favorable o contraria al planteo, siempre tiene en consideración las condiciones particulares del imputado o condenado, las características del hecho, la opinión de la víctima si correspondiere (ley 27.372) y una infinidad de circunstancias propias del caso particular que se resuelve.
Es el Poder Ejecutivo, tanto en su nivel nacional como provincial, quien tiene a su cargo la administración de los establecimientos carcelarios y a él comprende la obligación de asegurar condiciones esenciales de salubridad e higiene intramuros.
En este particular escenario fáctico, a los jueces y juezas les concierne determinar el derecho que será afectado en menor medida para privilegiar de ese modo otro que podría resultar lesionado con mayor intensidad, siendo potestad y obligación de los administradores del sistema penitenciario articular las medidas necesarias para que tales situaciones no deban ser dirimidas en el ámbito jurisdiccional.
Por lo demás, al igual que como lo viene haciendo esta Asociación desde antiguo, ratificamos el principio de que en el Estado de Derecho resulta inadmisible el empleo del juicio político como herramienta de intimidación hacia los magistrados que resuelven de un modo contrario a la expectativa de quien lo promueve, pues para lograr la revisión de decisiones judiciales que puedan estimarse equivocadas existen numerosos recursos procesales que la ley confiere en plano de igualdad tanto a los imputados o condenados como a los interesados por el delito.
Enrique Comellas Marcelo Gallo Tagle
Secretario General Presidente
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