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Sáb 17. Ago

Un fallo declaró inconstitucional la desregulación del precio de la medicina prepaga

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La Cámara Federal de Paraná, declaró la inconstitucionalidad del DNU 70/2023 en cuanto desreguló los precios de la medicina prepaga en el país. Además, el tribunal ordenó que la Superintendencia de Seguros de Salud vuelva a intervenir a los fines de autorizar las subas en las mensualidades de ese servicio.

La Cámara Federal de Paraná resolvió la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 267 y 269 del Decreto 70/2023 en cuanto derogan el inc. g) del art. 5 y el art. 17 de la ley 26.682.

El tribunal se pronunció en el marco de la causa, promovida por Fernando Ismael Morsentti, contra OSDE por los aumentos ocurridos a partir de la vigencia del decreto.

En marzo 2024, la jueza federal María Isabel Caccioppoli había inscripto como colectivo en favor de todos los usuarios de esa empresa y decretado una cautelar que dejaba sin efecto los aumentos.

Luego, consecuencia de una recusación contra esa magistrada, el expediente fue resuelto por el juez Pablo Seró quien decidió declarar abstracta la causa con base en el acuerdo que la Superintendencia de Servicios de Salud celebró con las empresas de medicina prepaga en la causa que tramitó en el Juzgado Civil y Comercial Federal N° a cargo del juez Juan R. Stinco. La decisión de Seró fue apelada.

Ahora, la Cámara Federal de Paraná resolvió el fondo del asunto con la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 267 y 269 del Decreto 70/2023 en cuanto derogan el inc. g) del art. 5 y el art. 17 de la ley 26.682.

Y ordenó a la Autoridad de Aplicación continuar con su tarea de “Autorizar en los términos de la presente ley y revisar los valores de las cuotas y sus modificaciones que propusieren los sujetos comprendidos en su artículo 1” (art. 5 inc. g. de la ley 26.682, texto original).

En su fallo sostuvo que el decreto 70/23 estableció “un plan de desregulación de amplísimo alcance” -cuyo acierto o error es ajeno a la autoridad de los magistrados- pero que esa norma sometida al control de constitucional permite verificar que el Poder Ejecutivo se arrogó facultades legislativas sin que existan las circunstancias excepcionales que la Constitución establece para el dictado de los decretos de necesidad y urgencia.

Dijo el tribunal que "en el presente caso no se verifican circunstancias excepcionales ni situaciones de necesidad y urgencia que hayan impedido el trámite constitucional de sanción de las leyes, para modificar por vía de decreto de necesidad y urgencia las atribuciones que el legislador había encomendado a la Autoridad de Aplicación. Nótese que el Congreso de la Nación se encontraba normalmente funcionando y que no se han dado cabales argumentos que den cuenta de la existencia de prisa para la implementación de las medidas adoptadas".

Agregó, en tal sentido, que los argumentos plasmados en el decreto que fundaron el cambio "...para aumentar la competitividad del sistema, se deben liberar las restricciones de precios al sistema de medicina prepaga" son insuficientes para habilitar a proceder de tal modo por la vía del DNU.

Con esa base, los camaristas concluyeron que "para la implementación de las medidas aquí analizadas debió ponerse en marcha el procedimiento ordinario que la Constitución establece para la sanción de una ley" y que, al no haberse procededido de ese modo, correspondía la declaración de inconstitucionalidad de los articulos 267 y 269 del Decreto 70/2023 en cuanto derogan los arts. 5 inc. g. y 17 de la ley 26.682".

Asimismo, ordenó a "la Autoridad de Aplicación reasumir su tarea de autorizar en los términos de la ley 26.682, revisar los valores de las cuotas y sus modificaciones que propusieren los sujetos comprendidos en su artículo 1; fiscalizar y garantizar la razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales y autorizar el aumento de las cuotas cuando el mismo esté fundado en variaciones de la estructura de costos y razonable cálculo actuarial de riesgos".

El tribunal ordenó dejar sin efecto los aumentos en la cuota a partir de enero de este año. En cuanto a la devolución de sumas, requerido por a la asociación de consumidores ADDUC, se sostuvo que aún no se pueden determinar esos montos -que deben resultar de la comparativa entre aumentos autorizados y pagados-, situación que hace necesario que se plantee por otra vía los reintegros pertinentes.

La causa, como se dijo previamente, tiene carácter colectivo y sus efectos son para todos los usuarios de medicina prepaga de la firma Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).

Sin perjuicio de ello, sin duda, este criterio judicial puede tener incidencia en otros juicios que atañen a usuarios de otros prestadores de medicina prepaga. Serán los jueces de esos casos los que deberán decidir en torno a la validez de los incrementos respecto a las personas que allí lo hayan planteado.


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